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TRADUCCIÓN LITERARIA
Se refiere exclusivamente a la de obras pertenecientes a cualquiera
de los géneros literarios tradicionales y,
—por extensión del género dramático—, la de guiones radiofónicos,
televisivos y cinematográficos. La labor del Traductor Literario se define como la de «trasladar
experiencias artísticas de una cultura lingüística a otra,
enriqueciendo, en el proceso, no sólo la cultura receptora, sino la experiencia
original, y fomentando, en consecuencia, el respeto entre los pueblos a través del conocimiento y del reconocimiento
mutuos». Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante es
la condición de contraprestación por derechos de autor que tiene dicha remuneración, lo que motiva que esté exenta del IVA y
que, en virtud de la Ley de Propiedad intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen
los derechos de explotación de dicha propiedad.
Honorarios: Se desaconsejan las tarifas por módulo (matrices o
palabras por página) por ser totalmente inapropiadas para
valorar la traducción literaria propiamente dicha. La cantidad inicial se podrá calcular según el número previsible de
horas de dedicación, en función de la naturaleza, extensión, cualidades literarias y artísticas de la obra original, y de las
condiciones y plazos de entrega, a partir de 24,00 € hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de
regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos. Cuando se trata de autores con derechos vivos, el porcentaje es la
parte que el autor de la obra original, cede al traductor sobre los derechos de explotación de la obra original. No tiene
ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el
contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor
sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original. |
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TRADUCCIÓN TÉCNICA
Se refiere a la de todo tipo de textos pertenecientes a cualquiera
de las áreas de las ciencias y la tecnología así como de las humanidades, a excepción del área de la literatura de creación en
todos sus géneros. Son factores específicos determinantes de los honorarios del
Traductor Técnico, el nivel de dificultad del original y el destino de la traducción. Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante en
el caso de traducciones que vayan a ser publicadas, en la condición de contraprestación por derechos de autor que tienen dichos
honorarios, lo que motiva que estén exentos del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, tengan una proyección
en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.
Niveles de dificultad
I. Textos de divulgación e información dirigidos al público en
general.
II. Textos de carácter informativo, expositivo y docente dirigidos
a los sectores especializados de cada una de las áreas que cubren la traducción técnica.
III. Textos de investigación y creación dirigidos a los sectores
profesionales y académicos más especializados de cada una de las áreas antedichas.
HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 20 / SEPTIEMBRE 2006 CDL
Destino de la traducción
A. Impresos y escritos no destinados a publicación.
B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.).
C. Libros.
A. Impresos y escritos no destinados a publicación
—Honorarios por módulo de 2.100 matrices o 300 palabras por página
(para encargos superiores a 10 páginas): Nivel I: 17,50 € Nivel II: 21,00 € Nivel III: 24,00 €
—Honorarios por palabra (para encargos de hasta 10 páginas): Nivel I: 0,10 € Nivel II: 0,11 € Nivel III: 0,12 €
Nota:
Tarifa mínima: 21,00 €. En todos los casos la ley obliga a facturar
el 16% de IVA sobre los honorarios.
B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.)
Honorarios: cálculo de la cantidad partiendo de las tarifas por
módulo especificadas para el Tipo A ajustadas según las
características de la publicación (tipo, tirada, etc.) y según el trabajo en
cuestión sea o no parte de un acuerdo de colaboración habitual en la publicación. El carácter de contraprestación por derechos de autor que tienen
estos honorarios, conlleva los efectos jurídicos y fiscales mencionados antes en este capítulo.
Nota importante
Se recomienda que el acuerdo se limite a los derechos de
explotación relativos al número de revistas o la edición del diario en cuestión, reservándose el traductor todos los demás derechos.
C. Libros
Honorarios: la cantidad inicial o anticipo se podrá calcular según
las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A, o de
acuerdo con el número previsible de horas de dedicación en función
de la naturaleza, extensión, nivel de dificultad, y condiciones y plazos de entrega, a partir de 24,00 €/hora. Dicha cifra se
entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con
derechos vivos y 7% para ediciones críticas. Cuando se trate de autores con derechos vivos, el porcentaje es la
parte que el autor de la obra original cede al traductor, de los derechos de explotación sobre la obra original. No tiene ningún
sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad
todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de
autor sobre la obra original.
INTERPRETACIONES, TRANSCRIPCIONES, EXTRACTOS Y SUBTITULACIONES
Interpretación de conferencias
Comprende las dos modalidades, interpretación simultánea e
interpretación consecutiva, realizadas en conferencias, congresos,
jornadas, etc., así como en programas de radio y televisión, utilizando,
según el caso, la tecnología habitual de interpretación en cabina.
Honorarios (por intérprete, basándose en los niveles de dificultad
establecidos en el Capítulo V).
Simultánea: 51,00 €/h 57,50 €/h 64,00 €/h
Consecutiva: 52,00 €/h 64,00 €/h 72,50 €/h
Nota importante: Contratación mínima jornada = 4 horas (3 horas de
trabajo o 4 de permanencia). Jornada completa = 7 horas (6 horas de trabajo o 7 de permanencia). Habitualmente actúan dos intérpretes por cabina, a excepción de las
conferencias de duración no superior a 90 minutos, en las que puede actuar un solo intérprete. Se recomienda aplicar
un recargo del 50% por cada hora extraordinaria o fracción a partir de la jornada de trabajo.
Interpretación de reuniones
Comprende las modalidades susurrada (whispering) e interpretación
consecutiva realizadas en reuniones, entrevistas, etc.
Honorarios (horas sueltas, basándose en los niveles de dificultad
que se establecen en el Capítulo V).
Susurrada: 57,50 €/h 64,00 €/h 72,50 €/h
Consecutiva: 64,00 €/h 72,50 €/h 80,00 €/h
HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 CDL SEPTIEMBRE 2006 / 21
Nota importante: Para contrataciones de jornada o jornada/s
completa/s se aplicarán las tarifas y condiciones del apartado anterior.
Transcripción de la interpretación
Es la que realiza el profesional, a doble columna, utilizando la
grabación de su propia interpretación. Puede requerirse la totalidad o parte de la interpretación. Se aconseja que siempre que se prevea
la posibilidad de transcripción, se intente lograr la reproducción nítida de todas las intervenciones.
Honorarios
Se aplicarán las tarifas de traducción por módulo de matrices o
palabras según los niveles de dificultad que se establecen
en el Capítulo V, deduciendo, del total de palabras de la
traducción —es decir, de la lengua de llegada—, la cantidad percibida por la interpretación realizada.
Nota importante: la interpretación grabada es propiedad del
intérprete, nadie puede transcribirla sin su consentimiento,
en especial cuando involucre derechos de autor.
Extracto escrito de la interpretación
Es el que elabora el profesional sobre la totalidad o parte del
contenido su propia interpretación, basándose en las notas que
haya tomado previa petición del cliente, o en la grabación de la
interpretación. Se aconseja, antes de realizar el extracto,
cerciorarse
de si el cliente desea que el extracto se centre en algún extremo
sobre el que precisa aclaración o constancia en particular.
Honorarios: a razón de 33,00 €/hora de dedicación.
Traducción de grabaciones
Es la realización de la versión escrita, en su lengua, de
grabaciones en otra lengua. Puede requerirse la traducción de la
totalidad de la grabación o de fragmentos, e incluir grabaciones en más de
una lengua. Se aconseja que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.
Honorarios: Se aplicarán las tarifas de traducción que se
establecen en el Capítulo V, tomando en consideración las demás recomendaciones allí expuestas.
Nota importante: Si se requiere la traducción de fragmentos no
seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.
Extracto escrito de grabaciones
Es el que se elabora en una lengua sobre el contenido de
grabaciones en otra lengua. Puede referirse a la totalidad de la
grabación o a fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se
aconseja, antes de realizar el extracto, consultar al cliente sobre si el extracto ha de centrarse en algún aspecto que precise
aclaración especial. Se aconseja también que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.
Honorarios: a razón de 64,00 € la primera hora o fracción de
dedicación y 33,00 €/hora adicional.
Nota: Si se requiere la consideración de fragmentos no seguidos, el
cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.
Subtitulación de grabaciones audiovisuales
Exige verter por escrito en la lengua de llegada lo expresado
oralmente en la lengua de partida, adaptándolo a los límites que fijan un número máximo de caracteres por línea en pantalla y unos
tiempos mínimo y máximo de permanencia de dicha línea en pantalla.
Honorarios: a razón de 64,00 € la primera hora o fracción de
duración y 33,00 €/hora adicional.
Nota importante sobre derechos de autor en todos los casos
precedentes: los fonogramas y grabaciones audiovisuales también están sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que será de
aplicación lo expuesto en los Capítulos IV y V sobre los aspectos jurídicos y fiscales derivados del derecho de autor
sobre la traducción o interpretación.
HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 22 / SEPTIEMBRE 2006 CDL
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