Ilustre Colegio
de Doctores y Licenciados 
de Sevilla y Huelva

Honorarios Orientativos solo a efecto de fijación o tasación de costas

La Junta de Gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en aplicación de las facultades que tiene conferidas, aprobó, en sesión ordinaria, las tarifas de honorarios mínimos orientativos en el ámbito territorial de nuestro Colegio durante el curso 2006/07. Los honorarios regulados por estas Tarifas constituyen la retribución del Colegiado y corresponden a los conocimientos y  dedicación aportados por éste, a la responsabilidad contraída y a los gastos efectuados para su correcta realización. Cuando cualquiera de estos trabajos revista especiales dificultades, el Colegiado podrá convenir con el cliente honorarios  distintos a los reflejados en estas tarifas.  Las ideas, esquemas, cuadros, resúmenes y demás elaboraciones reflejadas en documentos por escrito en el desarrollo del  trabajo profesional de los colegiados son, en todo caso, de su propiedad intelectual y queda prohibida su reproducción parcial o total salvo autorización expresa.  Debe en cada caso ponderarse el tiempo empleado en la realización del trabajo, la naturaleza y complejidad del mismo, la situación  económica del cliente, el grado de elaboración de los datos, la documentación disponible, etcétera. Además, la valoración que el Colegiado haga estará en función del tiempo empleado en la realización de su trabajo, fluctuando  los honorarios según el tipo de dedicación y trabajo, como se describe en los apartados siguientes. Asimismo, estas tarifas podrán aplicarse en los casos que a continuación se detallan con las siguientes modificaciones:
 — Las actividades de carácter urgente podrán sufrir un recargo de hasta el 50 por 100.
 — Cobro por el Colegio cuando se establezca por disposición la participación de un Doctor o Licenciado.
 — Idem cuando se solicite la participación de un Doctor o Licenciado a través del Colegio.
 Se encarece a los colegiados que observen las siguientes recomendaciones:
 1. Que formulen sus minutas de manera detallada y razonada, expresando con precisión los trabajos realizados y el importe de los honorarios correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos legales.
 2. Que documenten en lo posible los encargos del trabajo, la recepción de los datos suministrados por el cliente, y la forma y cuantía de la retribución, en su caso, así como la entrega del trabajo una vez elaborado y la conformidad del cliente. A este respecto se recuerda que pueden utilizar los servicios de la Asesoría Jurídico-Profesional del Colegio.
 3. En casos de duda en la aplicación concreta de las normas, el colegiado podrá realizar consulta por escrito a la Secretaría Técnica de este Colegio Profesional. Encarecemos la aplicación de lo aquí dispuesto en defensa de nuestra profesión y solicitamos la denuncia de aquellos casos conocidos de incumplimiento o intrusismo profesional en cualquier área. Dada la diversidad y complejidad de las posibles
tareas profesionales rogamos cualquier sugerencia sobre rectificaciones, ampliaciones o lagunas observadas.
Cualquier duda o conflicto sobre la aplicación o interpretación de estas tarifas se someterá a la Junta de Gobierno y en su
defecto al Consejo General de Colegios y Tribunales competentes.
NOTA GENERAL: Estos honorarios serán revisados cada año según el IPC, son orientativos y sin IVA.

 

CAPÍTULO I
 Consultas, Informes y Dictámenes
 Descripción Honorarios

Consulta en el despacho del colegiado: hasta 30 minutos 36,00 €
hasta 1 hora 65,00 €
Consulta en el despacho del cliente: hasta 30 minutos 71,50 €
hasta 1 hora 101,50 €
Informe escrito sobre consulta previa 144,00 €
Estudios y Proyectos con memoria descriptiva, delimitación de objetivos y programación 182,50 €
Para cantidades superiores, evaluación de horas netas de dedicación 32 €/hora.

 

CAPÍTULO II
 Clases particulares (Primaria, E.S.O.,
 Formación Profesional y Bachillerato)

Clase individual 21,00-24,00 €/h
Clase individual uno o dos alumnos (5 horas semanales). Por semana 59,00 €
Clase individual uno o dos alumnos (5 horas semanales). Por mes 219,00 €
Clase grupo reducido tres-cuatro alumnos (5 horas semanales). Por semana 45,50 €
Clase grupo reducido tres-cuatro alumnos (5 horas semanales). Por mes 132,50 €
Clase grupo reducido cinco-seis alumnos (5 horas semanales). Por semana 45,50 €
Clase grupo reducido cinco-seis alumnos (5 horas semanales). Por mes 132,50 €
Las tarifas de materias o grupos de especial dificultad se podrán incrementar en un máximo del 30 por 100 a convenir con el cliente. Las clases a alumnos universitarios o de 2º curso de bachillerato podrán verse incrementadas en un 30 por 100 según su especialidad y dificultad.

 

CAPÍTULO III
 Conferencias, Cursos, Congresos y Jurados

Clases, conferencias o cursillos encaminados a completar la formación de profesores, empleados, mandos o ejecutivos de empresas. Por cada hora de clase.

65,00 €
Clases, conferencias o cursillos encaminados a completar la formación de profesores, empleados,mandos o ejecutivos de empresas. Por cada conferencia. 223,00 €
Clases, conferencias o cursillos encaminados a completar la formación de profesores, empleados,mandos o ejecutivos de empresas. Por cada cursillo semanal de un mínimo de tres horas diarias. 675,00 €

Por asistencia profesional a Conferencia o sesiones con el interesado y otras personas que tengan interés, intervención, o guarden relación con el asunto encomendado al Colegiado.

Si la actuación exige desplazamiento dentro del área de residencia del Colegiado 185,50 €
Si la intervención requiere desplazamiento fuera de su área de residencia 231,00 €
Si se precisa desplazamiento al extranjero 474,00 €

Asambleas, reuniones o Juntas en interés del cliente.

Si la actuación es fuera del despacho del Colegiado 186,50 €
Si la intervención requiere desplazamiento fuera de su área de residencia 231,00 €
Si se precisa desplazamiento al extranjero 474,00 €
euniones de trabajo cuyo tiempo de duración no dependa del colegiado ni sea previsible 231,00 €

Recargos

En las salidas del despacho en días festivos o fuera de su área de trabajo, las cantidades  indicadas se incrementarán en un 100%
Jurado de premios

Según acuerdo y en función del trabajo a desarrollar


 


CAPÍTULO IV
 Traducciones 

TRADUCCIÓN LITERARIA
 Se refiere exclusivamente a la de obras pertenecientes a cualquiera de los géneros literarios tradicionales y,  —por extensión del género dramático—, la de guiones radiofónicos, televisivos y cinematográficos. La labor del Traductor Literario se define como la de «trasladar experiencias artísticas de una cultura lingüística a otra, enriqueciendo, en el proceso, no sólo la cultura receptora, sino la experiencia original, y fomentando, en consecuencia, el respeto entre los pueblos a través del conocimiento y del reconocimiento mutuos». Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante es la condición de contraprestación por derechos de autor que tiene dicha remuneración, lo que motiva que esté exenta del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.

Honorarios: Se desaconsejan las tarifas por módulo (matrices o palabras por página) por ser totalmente inapropiadas para
valorar la traducción literaria propiamente dicha. La cantidad inicial se podrá calcular según el número previsible de horas de dedicación, en función de la naturaleza, extensión, cualidades literarias y artísticas de la obra original, y de las condiciones y plazos de entrega, a partir de 24,00 € hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos. Cuando se trata de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra original, cede al traductor sobre los derechos de explotación de la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

 

TRADUCCIÓN TÉCNICA
Se refiere a la de todo tipo de textos pertenecientes a cualquiera de las áreas de las ciencias y la tecnología así como de las humanidades, a excepción del área de la literatura de creación en todos sus géneros. Son factores específicos determinantes de los honorarios del Traductor Técnico, el nivel de dificultad del original y el destino de la traducción. Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante en el caso de traducciones que vayan a ser publicadas, en la condición de contraprestación por derechos de autor que tienen dichos honorarios, lo que motiva que estén exentos del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.
 

Niveles de dificultad
I. Textos de divulgación e información dirigidos al público en general.
II. Textos de carácter informativo, expositivo y docente dirigidos a los sectores especializados de cada una de las áreas que cubren la traducción técnica.
III. Textos de investigación y creación dirigidos a los sectores profesionales y académicos más especializados de cada una de las áreas antedichas.

HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 20 / SEPTIEMBRE 2006 CDL
Destino de la traducción
A. Impresos y escritos no destinados a publicación.
B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.).
C. Libros.
 

A. Impresos y escritos no destinados a publicación
—Honorarios por módulo de 2.100 matrices o 300 palabras por página (para encargos superiores a 10 páginas): Nivel I: 17,50 € Nivel II: 21,00 € Nivel III: 24,00 €
—Honorarios por palabra (para encargos de hasta 10 páginas): Nivel I: 0,10 € Nivel II: 0,11 € Nivel III: 0,12 €
Nota:
Tarifa mínima: 21,00 €. En todos los casos la ley obliga a facturar el 16% de IVA sobre los honorarios.

B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.)
Honorarios: cálculo de la cantidad partiendo de las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A ajustadas según las características de la publicación (tipo, tirada, etc.) y según el trabajo en cuestión sea o no parte de un acuerdo de colaboración habitual en la publicación. El carácter de contraprestación por derechos de autor que tienen estos honorarios, conlleva los efectos jurídicos y fiscales mencionados antes en este capítulo.
Nota importante
Se recomienda que el acuerdo se limite a los derechos de explotación relativos al número de revistas o la edición del diario en cuestión, reservándose el traductor todos los demás derechos.

C. Libros
Honorarios: la cantidad inicial o anticipo se podrá calcular según las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A, o de
acuerdo con el número previsible de horas de dedicación en función de la naturaleza, extensión, nivel de dificultad, y condiciones y plazos de entrega, a partir de 24,00 €/hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos y 7% para ediciones críticas. Cuando se trate de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra original cede al traductor, de los derechos de explotación sobre la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

INTERPRETACIONES, TRANSCRIPCIONES, EXTRACTOS Y SUBTITULACIONES

Interpretación de conferencias

Comprende las dos modalidades, interpretación simultánea e interpretación consecutiva, realizadas en conferencias, congresos, jornadas, etc., así como en programas de radio y televisión, utilizando, según el caso, la tecnología habitual de interpretación en cabina.

Honorarios (por intérprete, basándose en los niveles de dificultad establecidos en el Capítulo V).
Simultánea: 51,00 €/h 57,50 €/h 64,00 €/h
Consecutiva: 52,00 €/h 64,00 €/h 72,50 €/h
Nota importante: Contratación mínima jornada = 4 horas (3 horas de trabajo o 4 de permanencia). Jornada completa = 7 horas (6 horas de trabajo o 7 de permanencia). Habitualmente actúan dos intérpretes por cabina, a excepción de las conferencias de duración no superior a 90 minutos, en las que puede actuar un solo intérprete. Se recomienda aplicar un recargo del 50% por cada hora extraordinaria o fracción a partir de la jornada de trabajo.

Interpretación de reuniones
Comprende las modalidades susurrada (whispering) e interpretación consecutiva realizadas en reuniones, entrevistas, etc.
Honorarios (horas sueltas, basándose en los niveles de dificultad que se establecen en el Capítulo V).
Susurrada: 57,50 €/h 64,00 €/h 72,50 €/h
Consecutiva: 64,00 €/h 72,50 €/h 80,00 €/h

HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 CDL SEPTIEMBRE 2006 / 21
Nota importante: Para contrataciones de jornada o jornada/s completa/s se aplicarán las tarifas y condiciones del apartado anterior.

Transcripción de la interpretación
Es la que realiza el profesional, a doble columna, utilizando la grabación de su propia interpretación. Puede requerirse la totalidad o parte de la interpretación. Se aconseja que siempre que se prevea la posibilidad de transcripción, se intente lograr la reproducción nítida de todas las intervenciones.
Honorarios
Se aplicarán las tarifas de traducción por módulo de matrices o palabras según los niveles de dificultad que se establecen
en el Capítulo V, deduciendo, del total de palabras de la traducción —es decir, de la lengua de llegada—, la cantidad percibida por la interpretación realizada.
 Nota importante: la interpretación grabada es propiedad del intérprete, nadie puede transcribirla sin su consentimiento,
 en especial cuando involucre derechos de autor.
 Extracto escrito de la interpretación
 Es el que elabora el profesional sobre la totalidad o parte del contenido su propia interpretación, basándose en las notas que
 haya tomado previa petición del cliente, o en la grabación de la interpretación. Se aconseja, antes de realizar el extracto, cerciorarse
 de si el cliente desea que el extracto se centre en algún extremo sobre el que precisa aclaración o constancia en particular.

Honorarios: a razón de 33,00 €/hora de dedicación.

Traducción de grabaciones
Es la realización de la versión escrita, en su lengua, de grabaciones en otra lengua. Puede requerirse la traducción de la totalidad de la grabación o de fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.
Honorarios: Se aplicarán las tarifas de traducción que se establecen en el Capítulo V, tomando en consideración las demás recomendaciones allí expuestas.
Nota importante: Si se requiere la traducción de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.
Extracto escrito de grabaciones
Es el que se elabora en una lengua sobre el contenido de grabaciones en otra lengua. Puede referirse a la totalidad de la grabación o a fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja, antes de realizar el extracto, consultar al cliente sobre si el extracto ha de centrarse en algún aspecto que precise aclaración especial. Se aconseja también que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.

Honorarios: a razón de 64,00 € la primera hora o fracción de dedicación y 33,00 €/hora adicional.
Nota: Si se requiere la consideración de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.
Subtitulación de grabaciones audiovisuales
Exige verter por escrito en la lengua de llegada lo expresado oralmente en la lengua de partida, adaptándolo a los límites que fijan un número máximo de caracteres por línea en pantalla y unos tiempos mínimo y máximo de permanencia de dicha línea en pantalla.
Honorarios: a razón de 64,00 € la primera hora o fracción de duración y 33,00 €/hora adicional.
Nota importante sobre derechos de autor en todos los casos precedentes: los fonogramas y grabaciones audiovisuales también están sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que será de aplicación lo expuesto en los Capítulos IV y V sobre los aspectos jurídicos y fiscales derivados del derecho de autor sobre la traducción o interpretación.
HONORARIOS PROFESIONALES 2006/2007 22 / SEPTIEMBRE 2006 CDL
 


 

CAPÍTULO V
 Autoría de libros

Elaboración de libros de texto, publicaciones, artículos, vídeos, CD-ROM y documentales, catálogos, etc.
Libros de texto de cualquier nivel 10% sobre ventas
Libros técnicos y científicos 12% sobre ventas
Dirección de colecciones 2% sobre ventas
Redacción de artículos para publicaciones peródicas A partir de 34,00 €/página, según la complejidad y el tipo de públicación
Redacción de textos artículos para libros de texto, enciclopedias, etc. De 36,00 a 72,50 €/página, según complejidad y publicación
Vídeos, CD-ROMy documentales: Guiones: 72,50 €/página; Selección de imágenes: 40,50 €/página.
Elaboración de catálogos de exposiciones De 363,00 a 529,00 € por catálogo, o bien a razón de 52,00 €/página en el caso
 de catálagos reducidos.

En el caso de hacer la entrega de los originales en soporte informático el autor cargará en la factura un importe equivalente a la composición en imprenta, siempre que suponga un ahorro real en ese capítulo y en la correción de pruebas.


CAPÍTULO VI
 Arqueólogos
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 CAPÍTULO VII
 Peritos Judiciales

Provisión de fondos

Comparecencia ante Juzgados de la capital para la aceptación del cargo y retirada de documentación, o reconocimiento pericial

52,00 €
Comparecencia ante Juzgados fuera de la capital para la aceptación del cargo y recogida
de documentación
52,00 €
Por cada kilómetro recorrido 0,18 €
Asistencia a juicio oral, hasta una hora de duración 155,50 €
Por cada hora adicional 62,00 €

Asistencia a juicio oral fuera de la Comunidad Autónoma de residencia

Gastos de alojamiento, si fueren necesarios Lo suplido
Billetes de avión, tren, o kilometraje Lo suplido
Dieta por día 207,00 €

Consultas, Informes y dictámenes periciales (se estará a lo dispuesto en el Capítulo I, apartados 1.1 a 1.4.). Si el trabajo pericial requiere de técnicas y medios especiales, se facturarán como suplidos los materiales consumidos (productos químicos, fotográficos, soportes video gráficos, etcétera), mediante factura detallada.
 (*) Suplido: gastos a justificar en el desarrollo de la peritación.
 Actividades profesionales exentas del IVA
 • Clases particulares en materias incluidas en los planes de Estudios, impartidas fuera de los Centros Docentes.
 • Entregas de pinturas o dibujos realizados a mano y de esculturas, grabados, estampas y litografías que sean obras originales.
 • Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas
 plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales,
 autores de obras teatrales y autores de argumento, adaptación, guión o diálogos de las obras audiovisuales.
 • Cuando el contratador del servicio sea un profesional o empresa, tanto pública como privada, debe soportarse una retención
 del 15%, o del 7% en el caso de profesionales que han iniciado su actividad (2 primeros años).
 (*) Aunque estas operaciones están exentas de IVA deberán hacer y entregar FACTURAS a sus clientes.

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